SIN INFORMACION

LABARCA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Simons Domínguez, quien interpone recurso de protección en favor de Michelle Carolina Labarca Urdaneta (nombre social Fabrizzio Labarca Urdaneta y género social masculino), de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente, en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la persona protegida solicitó permanencia definitiva con fecha 6 de julio de 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Prosigue indicando que mientras el Servicio Nacional de Migraciones no se pronuncie respecto de su petición, sufre innumerables limitaciones, especialmente al no contar con cédula de identidad vigente, lo que le causa los perjuicios que detalla. Añade que el recurrido no puede alegar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que previamente a otras personas se les había concedido a lo menos un permiso de residente en forma previa, lo que trasforma en previsible la situación actual. Estima que tampoco se puede limitar la responsabilidad del Servicio a entregar un certificado de permanencia en trámite, al no ser idóneo para renovar la cédula de identidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos Art. 7, 8, 9, 13, 14, 17 a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, Principio de Celeridad, Conclusivo, de Economía Proce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Michelle Carolina Labarca Urdaneta (nombre social Fabrizzio Labarca Urdaneta). Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 564-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Simons Domínguez, quien interpone recurso de protección en favor de Michelle Carolina Labarca Urdaneta (nombre social Fabrizzio Labarca Urdaneta y género social masculino), de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omis

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