SIN INFORMACION

CLEP/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Eduardo Briceño Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Martín Luis Magnoli, Paulina Magnoli, Sofía Magnoli, y María Virginia Clep, todos de nacionalidad argentina, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo, consagrados respectivamente en los números 2, 7 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que los recurrentes solicitaron permanencia definitiva con fecha 18 de agosto de 2021, sin embargo a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la recurrida. Expresa que en la página web de Extranjería, todas las solicitudes presentan un avance de 18%, a pesar de haber sido presentadas hace más de cinco meses. Prosigue indicando que se vulneran los principios contenidos en la Ley Nº 19.880, en particular los de Eficacia y Eficiencia administrativa, Celeridad, Coordinación, Conclusivo, Impulso de oficio, Probidad, Transparencia y Publicidad. Refiere que como consecuencia de la demora, se perturba el derecho fundamental de libertad personal de los recurrentes ya que no pueden desarrollar su vida plenamente en el país, generándoles un impacto profesional, económico y social. Pide que en un plazo no mayor a cinco días corridos desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la presente acción, se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que concluya y otorgue las permanencias definitivas solicitadas por los recurrentes y cuyo trámite se ha extendido excesivamente. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia def

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor Martín Luis Magnoli, Paulina Magnoli, Sofía Magnoli, y María Virginia Clep. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 548-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 10; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Eduardo Briceño Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Martín Luis Magnoli, Paulina Magnoli, Sofía Magnoli, y María Virginia Clep, todos de nacionalidad argentina, y en contra del Departa

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