SIN INFORMACION

INNOCENTI DÍAZ CARLOS EDUARDO/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzua, defensora penal pública, en favor del imputado Carlos Eduardo Innocenti Díaz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2022, en causa RIT: 2479-2022, RUC 2200894147-9, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual la Magistrada Carolina Ivonne Reyes Candia resolvió suspender la tramitación de la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y luego de manera ilegal ordenó la internación provisional de su representado, sin que se haya evacuado el informe de peligrosidad por parte del Servicio Médico Legal a que hace referencia el artículo 464 del mismo Código. Fundamenta su acción indicando que con fecha 12 de septiembre de 2022 se formalizó al amparado por los delitos de amenazas simples, lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que se formalizaron los siguientes hechos: “Con fecha 12 de septiembre de 2022 a las 00:00 horas el imputado ingresó al interior del domicilio ubicado en calle Conde de la Conquista 6366 comuna de Cerro Navia, y amenazó de manera seria y verosímil a su madre la victima María Díaz Galdámez tomándola de su polerón, la saca del dormitorio y le manifiesta “vieja culia te odio te voy a matar”. Sale la victima a la vía pública en busca de ayuda y nuevamente el imputado la toma fuertemente del polerón, por lo que la víctima cae al suelo perdiendo el equilibrio, golpeándose su rodilla izquierda. La víctima resulta con lesiones de carácter leve. Con lo anterior el imputado vulnero las medidas cautelares del articulo 9 letras a y b RIT 436-222 del 5to Juzgado de garantía de Santiago de fecha 17 febrero de 2022”. Relata que en la misma audiencia, solicitó que se suspendiera el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose la realización de un examen de facultades mentales.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Carlos Eduardo Innocenti Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3615-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzua, defensora penal pública, en favor del imputado Carlos Eduardo Innocenti Díaz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2022, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica