2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON VICTOR MANUEL GONZALEZ AMAYA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del siguiente párrafo del

Fundamentos

considerando 4°.- “no aparece que se haya conferido expresamente facultades para desistirse de la acción deducida, por lo que el incidente será rechazado sin más trámite”, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que de su tenor es posible colegir que el mandato judicial conferido al ejecutante tiene las facultades, según en él se expresa, conferidas de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pues señala expresamente “con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil especialmente la de transigir y absolver posiciones”. Conforme a lo expresado no cabe duda que el ejecutante si tiene la facultad de desistirse de la acción deducida. Que además cabe indicar que tal desistimiento ha sido efectuado dentro del plazo para evacuar el traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada, por lo cual no cabe sino acoger el desistimiento. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-6253-2016, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el desistimiento de la acción ejecutiva formulada por el ejecutante, con reserva de acciones. Devuélvase. N°Civil-1991-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del siguiente párrafo del considerando 4°.- “no aparece que se haya conferido expresamente facultades para desistirse de la acción deducida, por lo que el incidente será rechazado sin más trámite”, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRES

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