PERDIC/ENTEL PCS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: Que para determinar la voluntad de las partes en cualquier contrato el primer elemento a considerar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, es su intención en el entendido que el mismo opera como un marco regulador de riesgos. Sobre esa base resulta evidente de lo acordado en el contrato original como en su modificación que esta última sólo tuvo por objeto alterar la época de terminación del contrato, otorgando a la arrendataria la posibilidad unilateral de poner término en una fecha anterior a la prevista en el contrato dando un aviso anticipado. Sin embargo, en parte alguna se divisa que haya existido acuerdo en orden a alterar la avaluación anticipada de perjuicios para el evento de mora en la obligación de restitución de la cosa arrendada. Ello además debe unirse a la regla interpretativa prevista en el artículo 1562 del Código Civil, pues la declaración expresa en la modificación del año 2014 de que la cláusula décimo séptima del contrato original se mantenía vigente sólo puede ser entendida como la precisión efectuada por las partes de que se mantenía el acuerdo original en materia indemnizatoria por la mora en la restitución del inmueble. De otra manera, queda sin aplicación la cláusula de la modificación del año 2014 resultando absurda la referencia a la vigencia si es que las partes pretendían modificar también la indemnización por la mora. Consiguientemente, también resulta evidente, que la referencia en la modificación del año 2014 a que la facultad unilateral de poner término al contrato que se otorgó a Entel PCS era sin indemnización de ninguna naturaleza, está referida a eventuales perjuicios derivados de tal decisión, pero en caso alguno con relación al retardo en la restitución del inmueble. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha veinte de abril del año en curso, dictada en causa Rit C-2755-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Se regula en tres (3) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1024-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: Que para determinar la voluntad de las partes en cualquier contrato el primer elemento a considerar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, es su intención en el entendido que el mismo opera como un marco regulador de riesgos. Sobre esa base r
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