IENSEN/PORTUGAL (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12154-2022
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Nicolás Yousef Vegetti, abogado, en representación del parte solicitante en autos sobre posesión efectiva caratulado “IENSEN CON MATZEN”, seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, ROL V-117-2020, que ingresó a esta Corte bajo el N° de ingreso Civil-12.154-2022, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2022, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación interpuesto por Andrea Matzen Golubogg, presentado el 22 de julio de 2022, en contra de resolución de 18 de julio de 2022, por medio de la cual se rechazó, con costas, un incidente de nulidad promovido por la propia apelante. 2° Que, la recurrente de hecho alega que la apelación no debió ser concedida, toda vez que estima que la apelante no es parte en la causa ni la resolución recurrida le causa agravio. En efecto, la apelante habría comparecido en la causa como de jurisdicción voluntaria oponiéndose a la posesión efectiva y solicitando la mutación del procedimiento a uno de carácter contencioso, lo cual fue rechazado por el tribunal el 7 de mayo de 2021. Agrega que la propia resolución apelada estableció en su sexta consideración que una de las razones para el rechazo de la incidencia es que la incidentista y apelante no es parte en el juicio. Por otro lado, la apelante no habría sufrido agravio alguno con la resolución impugnada, pues dicha persona ha sido incluida en su calidad de heredera en la posesión efectiva y en la facción de inventario, actuación a la cual además la apelante concurrió por intermedio de su abogado. La propia resolución apelada indica en sus consideraciones cuarta y quinta que la incidentista no es capaz de indicar de qué modo sufre un perjuicio como consecuencia de los actos cuya nulidad pretende. 3° El falso recurso de hecho deberá ser rechazado, atendido que sobre la principal cuestión debatida, esto es, si la apelante tiene la calidad de parte, debiendo
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento, esto es, voluntario de posesión efectiva; que la resolución no le causa agravio; y, que su calidad de heredera está reconocida. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa ingreso corte N° Civil-12154-2022, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12602-2022.
Fallo
por tanto la resolución impugnada es susceptible de causarle agravio. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Nicolás Yousef Vegetti. Acordada con el voto en contra de la ministra Merino, quien fue de la opinión de acoger el falso recurso de hecho considerando la naturaleza del procedimiento, esto es, voluntario de posesión efectiva; que la resolución no le causa agravio; y, que su calidad de heredera está reconocida. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa ingreso corte N° Civil-12154-2022, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12602-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Nicolás Yousef Vegetti, abogado, en representación del parte solicitante en autos sobre posesión efectiva caratulado “IENSEN CON MATZEN”, seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, ROL V-117-2020, que ingresó a esta Corte bajo el N° de ingreso Civil-12.154-2022, e interpone fa
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