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Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos y teniendo además, presente. Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar cierto tipo de afectación psicológica, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca. Segundo: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, con las siguientes declaraciones: a) Se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada en favor de la demandante a $500.000.- (quinientos mil de pesos) b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 8 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 713-2020 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, con las siguientes declaraciones: a) Se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada en favor de la demandante a $500.000.- (quinientos mil de pesos) b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 8 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 713-2020 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Cristóbal Horwitz Zanolli. Santiago, 22 de septiembre de 2022. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 21: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además, presente. Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que si bien la situación denunciad
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