SIN INFORMACION

LIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, en representación de doña Mariantonietta Del Valle Lima Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal con relación al injustificado retraso en la aprobación de la permanencia definitiva, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que en septiembre de 2020 la recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Refiere que a la fecha han transcurrido casi dos años (20 meses) desde la solicitud, y la recurrida no se ha pronunciado, prolongando ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 en los procesos administrativos, sin dictar un acto administrativo terminal. Precisa que mantiene su cédula de identidad vencida, que le ha impedido efectuar trámites bancarios, financieros, postular a beneficios o inclusive cambiar de trabajo, lo que deviene en una sensación de preocupación y angustia. Afirma que la recurrida ha vulnerado flagrantemente lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 27 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos, en especial, del plazo de 6 meses para la resolución de un procedimiento que solo es prorrogable ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, las que no concurren en el presente caso. Indica que la demora injustificada en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva evidencia una desigual aplicación de las disposiciones legales antes señaladas en relación con otras personas que, en igual situación que la actora, han podido tramitar sus respectivas solicitudes de permanencia en plazos legales correspondientes. Solicita que ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la afectada, en un plazo no mayor de 5 d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Mariantonietta Del Valle Lima Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-73400-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, en representación de doña Mariantonietta Del Valle Lima Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal con re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica