MP C/ ADRIAN ESTEBAN TORRES NAVARRETE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que en autos no se discute que los testigos excluidos de la Fiscalía, no prestaron declaración durante la investigación. 2.- Que, sin embargo, de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, es conocida por la defensa la actuación desarrollada por cada uno de los testigos, quienes tienen la calidad de funcionarios policiales y participaron de la entrada, registro e incautación que precedieron a la detención de los acusados. 3.- Que, en cada una de las diligencias de investigación consta la firma de quien la llevó a cabo, razón por la que resulta indudable el tenor de su futuro testimonio. 4.- Que, desde este punto de vista, no puede alegarse alguna restricción al derecho a defensa fundado en la imposibilidad de evidenciar contradicciones o refrescar memoria, dado que, si bien son herramientas procesales de interrogación, no son las únicas, ni tienen carácter de obligatorias o imprescindibles, y su ausencia no vulnera garantía alguna,
Fundamentos
considerando que la defensa cuenta con amplias posibilidades de contrainterrogar. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículo 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho septiembre último, que excluyó, por vulneración de garantías constitucionales, a todos los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y en su lugar
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud de exclusión testimonial intentada por la defensa en la audiencia de preparación de juicio oral. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol N° 390-2022 PENAL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que en autos no se discute que los testigos excluidos de la Fiscalía, no prestaron declaración durante la investigación. 2.- Que, sin embargo, de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, es conocida por la defensa la actuación desarrollada por cada uno de los testi
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