SIN INFORMACION

MAÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, por sí, y a favor de doña Paola Solange Mañez, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 15 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 8 de febrero de 2021 recibió correo electrónico informando que estaba aprobado el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta No. 21372124, encontrándose en etapa de análisis avanzado. Agrega que con fecha 21 de diciembre 2021 se le informó que la solicitud se encontraba incompleta toda vez que faltaba la apostilla del certificado de antecedentes, lo que dio cumplimiento el 23 de diciembre de dicho año, emitiéndose un comprobante de recepción. Indica que con fecha 18 de marzo de 2022, solicita reimpresión de orden de giro, para cancelar los derechos de visa de permanencia definitiva, la cual fue recepcionada. Explica que con fecha 17 de mayo de 2022 al consultar el portal web del Servicio se registra que su solicitud de beneficio migratorio tiene un 57% de avance y aún se mantiene en estado de análisis avanzado. Añade que la omisión de la recurrida, por una excesiva demora, le ha ocasionado graves inconvenientes a la recurrente, profesional de la salud, por dificultades de libertad de movilización dentro del país por

Fundamentos

motivos laborales e incluso de retornar a su país de origen para visitar a su madre, ello al no contar con el documento de identidad vigente, como asimismo ha sufrido discriminación de identidad, para trámites ante instituciones públicas o privadas. Alega que se ha perturbado el plan de vida porque se ha visto impedida de adquirir una propiedad, un crédito, un ascenso laboral y hasta el simple hecho de firmar un contrato de arrendamiento. Agrega que la recurrida utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para no responder las solicitudes de visa e invocando a su favor el caso fortuito o fuerza mayor debido a la pandemia, lo que no es aplicable, y, en definitiva, aquello importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente, como además, la recurrida infringe los principios de imparcialidad, celeridad, no formalización e inexcusabilidad contemplados en el cuerpo legal referido. En virtud lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrido que resuelva sin más trámite la solicitud de visa, emitiendo la respetiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que, comparece doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de éste, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Sostiene que con fecha 15 de octubre de 2020 la recurrente solicita ante esa autoridad el beneficio de la permanencia definitiva. Precisa, que con fecha 08 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21372124, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud, encontrándose en etapa de Análisis avanzado. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país y, que por lo demás no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Afirma que la tramitación de la solicitud de regularización de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Adiciona que mientras se mantenga en tramitación la solicitud, las personas no tienen prohibiciones para salir e ingresar al país, sin más limitaciones que las que establece la ley. Concluye que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y en consecuencia, al tener acceso a un certificado de perma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Paola Solange Mañez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-72755-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 11, se provee: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, por sí, y a favor de doña Paola Solange Mañez, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica