BENJAMIN FARET SANDOVAL CON SANTIAGO CATRILEO SEVERO - DAÑOS EN COLISION
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “y que por lo demás el conductor de la parte demandante y querellantes de autos se expuso imprudentemente al daño al encontrarse detenido en el camino de doble sentido, como se encuentra acreditado en autos, por los documentos y fotografías acompañados y de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.330 del Código Civil” del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene además presente: Que, para la regulación de los perjuicios sufridos por el actor, se considerará en primer lugar el año de fabricación de dicho vehículo, esto es, el año 2007, como asimismo los daños en la zona trasera del móvil, que se aprecian en las fotografías acompañadas por la parte demandante, y el presupuesto acompañado a fojas 179, estimando que en atención a la entidad de los daños sufridos, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) se condice con el perjuicio material efectivamente experimentado por el actor, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de junio del año en curso, cuyo texto consta en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-135-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Cristian Oppliger Sutherland, folio 17: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Luis Quijada Llancaleo, folio 18: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “y que por lo demás el conductor de
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