2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON FRÍAS

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes, aparece que en la especie se recurre respecto de la resolución de folio 54, que tuvo presente el domicilio propuesto por la demandada en su escrito de folio 44, ubicado en calle Longitudinal Sur, Lote seis A, en el Kilómetro 130, comuna de San Fernando, así complementada con lo señalado en el correspondiente mandato judicial, por lo que debe entenderse que el mismo se encuentra dentro de los límites urbanos del Tribunal. 2° Que, en este contexto, y aun cuando en el señalado domicilio, fijado por la propia demandada, ésta no ha podido ser ubicada, corresponde en tal evento, la estricta aplicación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la concurrencia de un receptor judicial que constate, eventualmente, los requisitos que hacen procedente la aplicación de esta normativa, a fin de instar, en su caso, para su debido emplazamiento por esta vía. Agotada esta alternativa, el actor quedará habilitado para hacer las solicitudes que en derecho correspondan, a fin de notificar válidamente la demanda y trabar la litis o relación procesal. 3° Que, conforme a lo señalado, la decisión del tribunal, en cuanto acogió parcialmente el recurso de reposición deducida en contra de la resolución apelada, dando lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, deja sin aplicación la normativa pertinente relativa a la notificación de la demanda, en los términos que antes se ha referido, lo que corresponde enmendar por esta vía, a fin de evitar la configuración de vicios que puedan dar lugar a nulidades futuras. Por estas consideraciones y en conformidad con los dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por el Tribunal con fecha 8 de junio de 2022, de folio 58, en cuanto acogió parcialmente el recurso de reposición, y en su lugar, se dispone que se ret

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con los dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por el Tribunal con fecha 8 de junio de 2022, de folio 58, en cuanto acogió parcialmente el recurso de reposición, y en su lugar, se dispone que se retrotrae la causa al estado de que el actor realice las diligencias señaladas en el fundamento segundo anterior. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 734-2022-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes, aparece que en la especie se recurre respecto de la resolución de folio 54, que tuvo presente el domicilio propuesto por la demandada en su escrito de folio 44, ubicado en calle Longitudinal Sur, Lote seis A, en el Kilómetro 130, comuna de San Fernando, así complem

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