DANIEL ARTURO FLEIDERMAN TORO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Daniel Arturo Fleiderman Toro, con domicilio en calle Víctor Lama N°1412, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Latam Airlines Group S.A., representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur N°901, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Expone que su representado es propietario de los pasajes aéreos que detalla y que estos han sido adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Indica que la fecha de compra fue, el 15 de junio de 2022, a través de la agencia Booking.com, cuyo itinerario era de ida el 2 diciembre de 2022, Madrid, España a Santiago, Chile y vuelta el 12 de enero de 2023 de Santiago, Chile a Madrid, España. El detalle de horas, aeropuerto y escalas se contempla en los documentos que adjunta. Los códigos de reserva son RAPCB9 / HIZIWY, orden de compra LA0450516DUMW, siendo la aerolínea emisora LATAM Airlines Group S.A., con un valor pagado de 419,92 dólares. Arguye que la recurrida en virtud de un comunicado público, de fecha 28 de junio de 2022 y por correo electrónico, es decir, a través de un acto unilateral, de autotutela, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, en forma autoritaria y abusando de su posición de poder, ha anulado y/o cancelado estos tickets o boletos aéreos, debidamente emitidos y pagados. Sostiene que en ningún caso a través de esta acción se busca el cumplimiento del contrato, sino por el contrario, el restablecimiento del imperio del derecho, en orden a que la recurrida actúe dentro de los parámetros establecidos en nuestra legislación y que no atenten contra la g
Fundamentos
considerando que el actor adquirió pasajes para volar desde España a Chile. Que en la práctica se estaba pagando un valor que era más de 20 veces inferior al valor real para los mismos pasajes aéreos. que como era de suponer, el error fue rápidamente viralizado por redes sociales y generando que una gran cantidad de personas, incluyendo al recurrente, adquirieran pasajes aprovechando esta “oportunidad”. Reafirma que el error en la información de precios no fue de Latam, sino que, el responsable del mismo fue Iberia y afectaba únicamente a valores ofrecidos por determinadas agencias de viajes para sus vuelos. La situación, sin embargo, también afectó a Latam en razón de la alianza comercial existente entre ambas aerolíneas. En efecto, Latam e Iberia son socios comerciales, y ofrecen pasajes conjunta y complementariamente. Lo anterior implica que ambas, en conjunto, ponen a disposición de los consumidores sus diferentes rutas de vuelo, lo que permite a éstos acceder a una mayor variedad de opciones de vuelos, itinerarios, rutas y destinos. Ello se traduce en que los pasajeros de ambas aerolíneas pueden adquirir pasajes tanto en vuelos operados por una compañía, como o en aquellos en los que participe la otra, lo que se denomina un “código compartido”. Se trata de pasajes ofrecidos por una (en este caso Iberia a través de una agencia de viajes) pero en vuelos que, total o parcialmente, pueden ser operados por la otra. Hace presente que los "códigos compartidos” se generan mediante acuerdos suscritos por dos aerolíneas para explotar conjuntamente una determinada ruta, de forma tal que ambas aerolíneas venden asientos de un mismo vuelo, pero sólo una de ellas es la que lleva a cabo el transporte de los pasajeros en ese tramo. Para poder llevar a cabo esta venta, cada aerolínea utiliza sus propias tarifas y emite sus propios tickets de manera independiente, pero registrando las modificaciones del inventario de cada vuelo (asientos vendidos y disponibles) a través de sistemas de distribución interconectados, de manera de asegurar que las ventas se lleven a cabo conforme al inventario disponible en el vuelo y en el caso de autos los actores adquirieron a través de booking.com pasajes para volar entre Madrid – Santiago - Madrid en septiembre de 2022 en un vuelo que mayoritariamente era operado por Iberia. Que la única ruta operada por Latam en esa reserva era aquella entre Santiago y Buenos Aires en el tramo de regreso y el error en los precios estuvo vigente en las páginas web de las agencias de viajes (booking, despegar, etc.) por 24 horas, tiempo dentro del cual Iberia pudo detectar el problema y corregirlo. Que una vez corregida la situación por Iberia, ésta notificó a las agencias de viajes la cancelación de los pasajes y la devolución de los importes pagados a cada uno de ellos. Por su parte, y respecto de los pasajes comercializados en razón de un código compartido y que habían sido emitidos con el código de Latam, Iberia instruyó a Latam para pro
Fallo
por tanto, la más cara dentro de la cabina Premium Business. El error consistía en que las ventas de dichos pasajes, a través de las agencias de viajes, permitía comprar tales pasajes a un valor total cercano a los 300 euros, valor que incluía tanto el tramo de ida como de regreso, pese a que el mismo pasaje es ofrecido por la aerolínea Iberia en su página web a un valor que varía entre los 4.500 y los 5.500 euros por tramo. De esta manera, el pasaje en Iberia para efectuar tal viaje, en la cabina y con la flexibilidad del pasaje adquirido por los recurrentes, llega a los 10.000 euros. El mismo pasaje (Premium Business Top) y para las mismas fechas, pero en Latam, es ofrecido a través de su página web a un valor aproximado de 3.900 euros (CLP$4.055.992) para el primer tramo y de 3.530 euros (CLP $3.688.900) para el segundo tramo. De esta manera, el valor del aludido pasaje en Latam (Tarifa Premium Business Top) llega en promedio a los 7.400 euros. Finalmente, al cotizar el mismo vuelo a través de la misma agencia de viajes en la que los actores adquirieron sus pasajes, puede constatar que el valor del mismo en cabina Premium Business “confort” es de CLP $7.724.535.- lo que equivale a 7.400 euros. El adquirir un pasaje para la misma ruta en la cabina más cara del avión y con mayor flexibilidad por un valor de 300 euros constituía una “opción irresistible”, lo cual primó sobre el hecho que claramente estábamos frente a un precio no serio y completamente irreal (lo que estaba e
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Daniel Arturo Fleiderman Toro, con domicilio en calle Víctor Lama N°1412, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Latam Airlines Group S.A., representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio
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