CEBALLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Lisandro Abilio Mora Martínez y de doña María Karelys Ceballos Fune, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando de este modo su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el señor Mora ingresó como turista a Chile en el año 2016 y por su parte la señora Ceballos, cónyuge del primero, ingresó durante el año 2017, también como viajera. Añade que el primero de los nombrados solicitó permanencia definitiva con fecha 23 de noviembre de 2020, recibiendo el respectivo comprobante de solicitud de permanencia definitiva N°14791130. Por su parte doña María efectuó la misma petición el 30 de abril de 2021, recibiendo el comprobante N° 2363782. Indica que sin embargo a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la recurrida ni tampoco ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Prosigue indicando que se vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, toda vez que la recurrida no ha sido clara respecto de la tramitación de las solicitudes ni tampoco ha ofrecido alguna alternativa de información clara, por lo que los protegidos se encuentran en una situación de incertidumbre. Pide se decrete que la recurrida revise las solicitudes de marras, y explique por qué no ha avanzado su tramitación, debiendo señalar en qué estado de tramitación se encuentran, o que indique si fueron denegadas, explicando las razones de dicha negativa; evacuando informe a esta Corte en el que conste dicha explicación, acompañando todos los documentos relacionados con el caso. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Lisandro Abilio Mora Martínez y de doña María Karelys Ceballos Fune. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 490-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Lisandro Abilio Mora Martínez y de doña María Karelys Ceballos Fune, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica