PALMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de doña Cindy Liliana Palma Bedoya, colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada el día 29 de octubre de 2020, afectando con ello, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Señala que recibió Resolución Exenta N° 22106071, de 28 de febrero de 2022, que da cuenta que el trámite se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Agrega que ha transcurrido casi 2 años sin que la solicitud haya sido concedida, y en el sitio web de la recurrida indica que el trámite tiene un 66% de avance. Sostiene que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, e inexcusabilidad al dilatar improcedentemente la resolución de la solicitud. Alega que al no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad por estar vencida- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel en su vida común. Afirma que con dicha omisión ilegal y arbitraria ha puesto a la recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido otorgarla, proveyendo los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 25 de julio de 2022 se prescinde del informe de la recurrida, y se dicta decreto en relación. Sin perjuicio de lo cual, el 9 de agosto de 2022 comparecen don Nicolás Cornejo Montenegro y don Antonio Henríquez Beltrán, a
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Sostiene que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia, al haberse concedido a la recurrente el beneficio migratorio impetrado. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, especialmente lo complementado por el Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsist
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio 18, se provee: téngase presente y por acompañado el documento. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de doña Cindy Liliana Palma Bedoya, colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y
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