SEPÚLVEDA/ÁVILA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 4 de julio de 2022, comparece don Víctor Miguel Sepúlveda Carrasco, profesor, domiciliado en Balmaceda 1303, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por don Raúl Figueroa Salas, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1371, Santiago, por la actuación que indica, que califica de ilegal y arbitraria y que vulneraría las garantías contenidas en los numerales 11, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de diciembre del año 2014, fue integrado como persona natural por el Ministerio de Educación en el Registro ATE (Asistencia Técnico Pedagógica) tras postulación en la que acreditó cumplir los requisitos académicos y de solvencia para impartir asesorías, capacitación y perfeccionamiento a los establecimientos educacionales particulares subvencionadas, en el contexto de la Ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial. Afirma que el año 2021 fue eliminado del Registro ATE porque no cumplía con el requisito previsto en el artículo 32, letra a), N° 3, del decreto N° 235 de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.248, consistente en no registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales. Manifiesta que nunca ha tenido obligaciones previsionales impagas, aunque posee deudas comerciales vencidas, por un total de alrededor de veintitrés millones de pesos, como consecuencia de una enfermedad de varios años de su esposa fallecida, correspondiente a gastos de diversas hospitalizaciones, medicación y atenciones especializadas. Ante lo expuesto, debido a la imposibilidad de seguir trabajando para pagar las deudas, solicitó al Registro ATE del Ministerio de Educación que se le autorizara a operar como servidor de ATE, lo que fue rechazado. Precisa que en contra de la decisión anterior, y atendiendo su domicilio durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. 3°) Que, en primer lugar, aparece importante dejar constancia que el sustrato fáctico de la acción proteccional intentada no se encuentra controvertido por la recurrida, debiendo, en consecuencia, tenerse por acreditados los siguientes hechos: a) Que el recurrente con fecha 23 de diciembre de 2014, fue incorporado al Registro ATE (Asistencia Técnica Educativa) dependiente el Ministerio de Educación, luego de una postulación en la que demostró cumplir con los requisitos ciudadanos, de formación académica y de experiencia que lo habilitaban para prestar asesorías, capacitación y perfeccionamiento a los establecimientos educacionales del país favorecidos por la Ley SEP (Subvención Educacional Preferencial) N° 20.248 de 2008, en condición de persona natural. b) Que durante el curso del año 2021 se advirtió por la autoridad educacional que el recurrente dejó de cumplir con uno de los requisitos para mantenerse inscrito en el Registro ATE, cual era, no tener deudas comerciales vencidas. c) Que el recurrente ha reconocido expresamente en su acción no cumplir actualmente con el requisito que se le reprocha por parte de la recurrida. d) Que mediante la Resolución Exenta N° 2888, d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Miguel Sepúlveda Carrasco, en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente por don Marco Antonio Ávila Lavanal. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, se deja sin efecto la orden de no innovar que fuere conferida a folio 13, con fecha 2 de agosto último. Ofíciese al efecto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 870-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 4 de julio de 2022, comparece don Víctor Miguel Sepúlveda Carrasco, profesor, domiciliado en Balmaceda 1303, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por don Raúl Figueroa Salas, ambos do
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