QUEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en representación de doña Fabiola Nazareth Quevedo Moncayo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 14 de octubre de 2020, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, consagrados en el numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 18 de noviembre de 2021, es decir, 1 año, 1 mes y 4 días después de haber enviado la solicitud de permanencia definitiva, recibió correo electrónico por solicitud incompleta o insuficiente, lo que dio cumplimiento el 19 de noviembre, acompañando certificado de antecedentes. Señala que habiendo transcurrido hasta ahora, 19 meses y 5 días desde el envío de la primera solicitud de permanencia definitiva, o 6 meses desde la fecha en que subsanó, no se ha emitido pronunciamiento por la entidad migratoria, ni siquiera se ha emitido la orden de giro para realizar el pago de los derechos relacionados, y al consultar la página web del servicio, se informa por una parte, que no se encuentra registro, y por otra parte, que registra un avance de 59% y en estado de Análisis avanzado. Explicita que las evidentes inconsistencias que se ven en los diferentes medios de consulta que el recurrido pone a disposición de los administrados, le vulneran los derechos y garantías, en cuanto a que no ha recibido una tramitación regular y constante quedando sujeta la resolución de las solicitudes al azar. Precisa que al no tener su cédula de identidad vigente le ha impedido realizar un sinfín de trámites, tales como: ejercer su derecho constitucional a desarr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por la abogado Carol Melissa Bolaño Gutiérrez en favor de Fabiola Nazareth Quevedo Moncayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-72022-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos de folios N° 18 y 19, se provee: A todo, téngase presente y por acompañado. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en representación de doña Fabiola Nazareth Quevedo Moncayo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección
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