MP CALAMA C/ MIGUEL ENRIQUE MUNOZ PENA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2100954123-0, RIT 80-2022, la defensa apeló de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral de Calama con fecha 31 de agosto de 2022, la cual, en lo cuestionado, no accede a imponer las penas sustitutivas de remisión condicional o de reclusión parcial, indicando que su defendido MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, cumple los requisitos para sustituir la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en la Ley 18.216. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida condenó a Miguel Enrique Muñoz Peña, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, cometido en Calama, el 22 de octubre de 2021; y por no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se le concedió pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono los 48 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, salvo mejor parecer del Juzgado de Garantía competente contando con mayores y mejores antecedentes. TERCERO: Que los juzgadores fundamentan la decisión de no conceder penas sustitutivas al sentenciado en el motivo Décimo Séptimo en que señalan: “Que si bien se comparte con el defensor la circunstancia general de que al ser la pena aplicada la consecuencia jurídica de un delito y que cuando ha existido uno en sentido concreto y no abstracto, por lo que la naturaleza y cuantía de la sanción decretada determina si esta corresponde a una falta, un simple delito o un crimen al tenor del artículo 21 del Código Penal, y que desde allí, las condenas privativas de libertad que registra el acusado en su Extracto de Filiación y Antecedentes en las causas RIT 1557-2019 y 1776-2019, del ingreso del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en ambos casos a 41 días de prisión en su grado máximo, al corresponder a unas de falta conforme lo señala el ya referido artículo 21 del código punitivo, no son susceptibles de tenerse en cuenta conforme lo establece en este caso, los artículos 4 y 8 de la ley N° 18.216, que traen más bien a colación para efectos de concesión de penas sustitutivas, aquellas penas privativas de libertad asociadas a crímenes y simples delitos, no puede pasarse por alto que en mayor o menor medida, tanto la figura de la remisión condicional solicitada como la de reclusión parcial, contemplan otros requisitos para su aplicación y que dicen relación con aspectos subjetivos y de conducta del sentenciado, los que el tribunal entiende no concurrir en la especie, así, ya que la letra c) del artículo 4° citado, indica o contempla para su procedencia, el que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir, lo que por cierto no es posible visualizar, máxime si se considera que el acusado desplegaba aquella conducta de manera casi normalizada, según los dich
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2100954123-0, RIT 80-2022, la defensa apeló de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral de Calama con fecha 31 de agosto de 2022, la cual, en lo cuestionado, no accede a imponer las penas sustitutivas de remisión condicional o de reclusión parcial, indi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica