SIN INFORMACION

PADRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Dana Carolina Blanco Padrino, y de don Diego Alejandro Blanco Padrino, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, representados legalmente por su madre, la recurrente, doña Yessica Rocío Padrino Olivier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió solicitudes de regulación de situación migratoria el 27 de septiembre de 2021 de sus dos hijos, dependientes de ella, transcurriendo más de 8 meses a la fecha de la presentación del recurso, sin que el Servicio recurrido haya pronunciado resolución alguna al respecto, demora que considera excesiva. Indica que se encuentran en situación de incertidumbre, sin tener cedula de identidad, no poder optar a mejores condiciones laborales, créditos, becas, entre otros. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Servicio debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, como de transparencia y de imparcialidad, y a su vez dar protección de la familia y velar por su reunificación. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17 a), 41, 27 y 16 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole a los recurrentes un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la residencia temporaria, mientras que a los recurrentes aún n

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Sostiene que el recurso de protección intentado en todas sus partes ha perdido oportunidad, al haberse otorgado el beneficio impetrado. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, especialmente lo complementado por el Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actua

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CA Santiago Santiago veintidós de septiembre de dos mil veintidós A los escritos de folios N° 8 y 9, se provee: A todo, téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Dana Carolina Blanco Padrino, y de don Diego Alejandro Blanco Padrino,

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