GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Yaneisy Gómez Martínez, cubana, con domicilio en Quintero, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, presentada el 22 de julio de 2019. Agrega que el 9 de marzo de 2020 la recurrida emitió orden de pago N° 1006010842, por un monto de $36.219 el que la actora pagó ese mismo día.- Señala que desconoce si su solicitud ha tenido tramitación, si ha sido resuelta, si los documentos presentados por ella están completos o no, lo que la tiene preocupada porque no tiene claridad cuál es su situación migratoria, y si podría afectar su estabilidad laboral. Agrega que tiene un hijo de 9 años, con el que ingresó a Chile en diciembre de 2017. Pide se ordene a la recurrida revisar su solicitud e informarle si se está tramitando, y en qué estado está, y eventualmente las razones de la demora en su solución. Acompaña documentos al recurso. A folio 21 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Refiere que la recurrente obtuvo visación de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales mediante resolución de 6 de julio de 2018; luego obtuvo prórroga de la misma mediante Resolución Exenta N°15.000 de 27 de noviembre de 2019, la que tuvo validez hasta el 27 de noviembre de 2020. De acuerdo a ello, afirma que la presente acción es improcedente, porque se refiere a la petición de una visa resuelta y extinguida hace más de 18 meses. Luego señala que la presente acción es extemporánea, ya que la actora indica que pagó los derechos respectivos a la visa pedida en marzo de 2020, e interpone esta acción en marzo de 2022, esto es, dos años después. Destaca que no se ha dictado ninguna medida que ordene el abandono de la actora del territorio nacional, y que su parte ha actuado conforme a derecho. A folio 32 la recurrida complementa su informe e indica que no consta ninguna solicitud de visación en el año 2020 por la recurrente, quien que tampoco lo ha afirmado, sino que lo que consta en su recurso, es el pago de derechos de la visa otorgada, el 27 de noviembre de 2019, que se acompañó en el informe de folio 21, sin que haya solicitado ninguna visa, después de ello. A folio 33 se ordenó rigiera el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que basta para rechazar la alegación de extemporaneidad de la recurrida, el considerar que el objeto del presente recurso de protección es la omisión por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo, presentada por la actora el 2019. Segundo: Que si bien la recurrida indica que tal petición fue resuelta mediante Resolución Exenta N°15.000 de 27 de noviembre de 2019, que otorga el beneficio pedido, con vigencia hasta el 27 de noviembre de 2020, no consta que aquello haya sido notificado a la actora, quien, por lo demás, interpone el presente recurso de protección precisamente por la ignorancia que alega sobre el estado de tramitación de su solicitud. Tercero: Que confirma aquello, el que la demandante alegó y acreditó hacer pagado los derechos respectivos a su solicitud, el 9 de marzo de 2020, sin que haya estampado luego de ello la visa concedida, lo que permite presumir que no tenía conocimiento del procedimiento que debía realizar después de dicho pago, ni del resultado de su solicitud. Cuarto: Que además, la recurrida ha indicado en estrados que la actora debía acudir a sus oficinas, por cuanto en esa fecha el estampado de visas era un procedimiento manual o físico, no electrónico, lo que aparece como no razonable, pues pocos días después del día que la actora efectuó el pago de derechos recién aludido, comenzaron a operar las restricciones de movilidad por la pandemia causada por el Covid 19. Quinto: Por todo ello, la omisión en que incurrió la recurrida, de no informarle adecuadamente a la actora del estado de tramitación de su solicitud ni de las gestiones que debía realizar, aparece como ilegal y arbitrario, toda vez que le impidió a ésta beneficiarse de la referida Resolución Exe
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de extemporaneidad y se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yaneisy Gómez Martínez, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida actualizar la visa otorgada mediante Resolución Exenta N°15.000 de 27 de noviembre de 2019, comunicándole oportunamente de ello a la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-16855-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Yaneisy Gómez Martínez, cubana, con domicilio en Quintero, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omis
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