COLLINS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña María Felicitas Collins, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió solicitud de permanencia definitiva el 08 de enero de 2021, adjuntando la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo más de 10 meses a la fecha de la presentación del recurso, sin que el Servicio recurrido haya pronunciado resolución alguna al respecto, demora que considera excesiva. Indica que se encuentra en situación de incertidumbre, con su cédula de identidad vencida del 20 de enero de 2021 y sin posibilidad de optar a mejores condiciones laborales, y que su motivación es su núcleo familiar, con su pareja chilena. Refiere latamente a la reglamentación de la tramitación de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la permanencia definitiva, mientras que a la recurrente aún no se ha realizado la respuesta ante su solicitud y a su vez, dicho actuar constituye un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de María Felicitas Collins, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-71503-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CA Santiago Santiago veintidós de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña María Felicitas Collins, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de p
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