SANDRA SONIA PERALTA ALIAGA Y OTRA MALL DEL CENTRO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abondo de procedimiento, a objeto que esta sea enmendada y se acceda a la misma, atendida la nula actividad procesal desplegada por la actora con el propósito de propender a la tramitación y avance del presente juicio –lo que se evidencia al haberse dedicado la contraria únicamente a presentar escritos delegando o revocando poder en autos, sin dar cumplimiento en forma alguna respecto de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, ni poniendo en conocimiento de la presunta víctima el estado del juicio para su ratificación–, y no recayendo ninguna de las resoluciones dictadas en el expediente durante los últimos 6 meses sobre gestión útil alguna. Segundo: Que, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones y subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. Tercero: Que en este sentido la Corte Suprema en causa Rol N°9.042-2022, señaló “Que en este contexto, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abondo de procedimiento, a objeto que esta sea enmendada y se acceda a la misma, atendida la nula actividad procesal desplegada por la actora con el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica