COMUNIDAD CONDOMINIO EDIFICIO ELEMENTOS/GRANDÓN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que con fecha 03 de junio de 2021 resolvió dar curso a la acción colectiva deducida por un grupo de demandantes en base a lo contemplado en Ley N°19.496 sobre derechos de protección de consumidores y el Decreto con Fuerza de Ley N°458 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siendo apelada de manera subsidiaria por la demandada Inmobiliaria Puerto Varas al señalar que no se cumplen con los requisitos establecidos en las citadas normas, al no concurrir un número mínimo de primeros compradores y no cumplir la acción con los presupuestos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 2°) En este sentido, teniendo presente que tanto la Ley N°19.496 sobre derechos de protección de consumidores y el Decreto con Fuerza de Ley N°458 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones hablan sobre un interés colectivo, el cual ha sido definido de manera consistente por nuestra Excma. Corte Suprema como uno que pueda ser apreciable de manera directa y económicamente respecto de la parte que ejerce una acción al amparo de dicha normativa, resulta irrelevante si los recurridos resultan ser primeros compradores o no para dar curso a la acción de interés colectivo, ya que al invocar la calidad de dueño de los mismos es posible apreciar la configuración de la definición entregada de manera precedente. 3°) Por su parte, los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no establece una distinción entre primeros compradores o no para efectos de configurar el número mínimo de partes requeridas para el ejercicio de la acción colectiva invocada, el cual se cumple en el caso de autos. 4°) Que, a mayor abundamiento, las alegaciones efectuadas por la recurrente respecto de la calidad o naturaleza de los actores mencionados en sus recursos dicen relación con aspectos del fondo o de una eventual falta de legitimidad pasiva de los mismos, las que
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la decisión en alzada de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°929-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de septiembre dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que con fecha 03 de junio de 2021 resolvió dar curso a la acción colectiva deducida por un grupo de demandantes en base a lo contemplado en Ley N°19.496 sobre derechos de protección de consumidores y el Decreto con Fuerza de Ley N°458 que establece
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