SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación de una de las partes acreedoras en procedimiento concursal, caratulado “Universidad de Chile con Reyes”, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-3455-2020, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2022, por medio de la cual se denegó un recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha 14 de junio del mismo año en contra de resolución de 9 del mismo mes, por medio de la cual se rechazó un incidente de exclusión de crédito fundado en no serle aplicable a la recurrente de hecho las normas contenidas en los artículos 170 y 179 de la Ley N° 20.270. El motivo expresado por el tribunal para no conceder la apelación se sustentó en los artículos 4 y 131 de la Ley N° 20.720. 2° Que, la recurrente estima que el recurso de apelación es procedente por cuanto el incidente de exclusión de crédito no es uno expresamente dispuesto en la Ley N° 20.720, por lo que no debió se tramitado según el artículo 5 del mismo cuerpo legal. A pesar de ello, el tribunal le dio tramitación. Al no estar expresamente contemplado en dicha legislación, al incidente no serían aplicables las normas sobre recursos en procedimiento concursales establecidas en dicha ley y, en su lugar, supletoriamente, se deben aplicar las normas generales del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, informando, doña Sylvia Papa Beletti, juez titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, señala que al incidente de exclusión de crédito se le dio tramitación conforme al artículo 131 de la Ley N° 20.720, en cuanto se trata de un conflicto que ha surgido entre el deudor y un acreedor que afecta la administración de los bienes sujetos al procedimiento de liquidación concursal, por cuanto el incidentista pretende que no se pague con el producto del remate en el procedimiento general, sino en ejecución aparte. Luego, el recurrente ejerció vá

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 203 y siguientes del mismo cuerpo legal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Javier Ignacio Navarro Aracena y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 9 de junio del año en curso que rechazó el incidente de exclusión del crédito. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de disponer lo pertinente para que se eleven los antecedentes ante esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8914-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación de una de las partes acreedoras en procedimiento concursal, caratulado “Universidad de Chile con Reyes”, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-3455-2020, e interpone verdadero recurso de hecho

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