ALIANZA SEGURIDAD LTDA - INTENDENCIA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 5°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 8° inciso final del Decreto Ley N°3607 de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de los vigilantes privados, dispone que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que, si bien durante la tramitación del proceso ante el tribunal a quo la empresa sancionada no rindió prueba alguna para desacreditar los hechos que motivaron la denuncia y el requerimiento, en esta instancia, con fecha 24 de mayo del año en curso, a folio 8, la recurrente adjuntó certificados de nacimientos y copias de las tarjetas de identificación como guardias de seguridad, de Wilson Guillermo Carrasco Beltrán, Rut N°19.250.342-6 y de Ernesto Alejandro Orellana Bascuñán, Rut N°19.532.097-7, con vigencia hasta julio del año 2021. Tercero: Que dichos antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la infracción objeto de la denuncia se encuentra regularizada, al haber quedado demostrada la obtención de las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad identificados en el denuncio, lo que da cuenta de haber realizado y aprobado los cursos de capacitación que para tal desempeño se requiere. En efecto, de acuerdo a lo señalado por el Manual Operativo en Materias de Seguridad, Aprobado por el Decreto Supremo N°261 del Ministerio del Interior y Seguridad, de fecha 31 de julio de 2020, la persona natural que pretenda prestar servicios en materia de seguridad privada, sólo una vez que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias, -entre estas la aprobación de cursos de capacitación que requiera la autoridad fiscalizadora y obtenga su autorización- podrá solicitar la tramitación de la tarjeta de identificación correspondiente que acredite tal calidad. Cuarto: Que, en consecuencia, habiéndose subsanado por la denunciada el motivo que dio origen a la infracción cursada, procede, conforme a lo previsto en la disposición legal precitada, absolver a la recurrente de los cargos contenidos en el requerimiento deducido por la Intendencia Regional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 14, 32 y 34 de la Ley N° 18.287 y 8° inciso final del Decreto Ley N° 3.607 de 1981, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, en los autos Rol N° 264.092-2018 y, en su lugar, se declara que se rechaza el requerimiento de la Intendencia de la Región Metropolitana en contra de la denunciada Alianza Seguridad Limitada, en consecuencia, se le absuelve de los cargos denunciados mediante Parte Policial N° 287, de 11 de junio de 2018, de la Prefectura Santiago Norte, Oficina de Seguridad Privada de Carabineros de Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Z. N° Policía Local-3841-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la Fiscal judicial señora Javiera González Sepúlveda y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 5°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 8° inciso final del Decreto Ley N°3607 de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de los vigilantes privados, dispone que: “Si durante el transcurso
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