MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS NICOLAS ORTIZ ZUNIGA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Comparece el abogado Marco Antonio Fuentes Rojas, Defensor Penal Privado, en causa Rit 49-2022, Ruc N° 1900694554-9 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2022, dictada por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a Matías Nicolás Ortiz Zúñiga a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de violación consumado, cometido el 29 de junio de 2019, en la comuna de La Florida. Funda el mismo, en las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación al artículo 342 letra e) del Código Procesal Penal, y subsidiariamente, en la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró las causales reclamadas, explicando los
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó su rechazo ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurre los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, como se adelantó, se recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria invocando, como primera causal, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra e) del mismo cuerpo legal, aunque luego, en el desarrollo del libelo de nulidad precisa que es la del artículo 374 letra a), en relación con las del artículo 342 letras c) y d), y del artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Indica, con respecto a la letra c) del artículo 342 del texto procesal penal, que la sentencia contraviene los conocimientos científicos, que están constituidos por el saber humano proporcionado por la ciencia. Se trata de saberes científicos y técnicos más o menos generalizados, comunes y compartidos como verdaderos por la gran mayoría de las personas que profesan una disciplina y que por regla común son también conocidos de un modo general por los legos de la materia. Afirma que el conocimiento científico, “es un saber racional, objetivo, fundado, crítico, conjetural, dinámico, metódico y verificable sobre la realidad. Constituye una verdad descubierta a través del método científico” (Cerda San Martín, Rodrigo, “Valoración de la Prueba, Sana Critica” Ed. Librotecnia, Primera Edición 2008. Pp. 36-37) Acota, que el
Fallo
fallo infracciona la regla del 342 en materia de conocimiento científicamente afianzado al expresar en el considerando décimo los hechos que tiene por acreditados, que los transcribe, sosteniendo que el Tribunal contradice a la ciencia, ya que consigna tres puntos relevantes: a) reconoce en forma expresa la omisión del perito en aspectos relevantes como es la ausencia de descripción de desgarro alguno tanto en el informe médico legal, como en el examen complementario; b) reconoce que “tampoco dejó constancia en su informe que aquello hubiese sido causado por un pene en erección”; y c) reconoce que las únicas lesiones son eritemas en sus en labios mayores. Advierte que desde la perspectiva anatómica, los labios mayores son definidos por la ciencia médica como: “… pliegues de tejido relativamente voluminosos y carnosos, que encierran y protegen el resto de los órganos genitales externos. Pueden equipararse al escroto de los hombres. Los labios mayores contienen glándulas sudoríparas y sebáceas, productoras de secreciones lubricantes….”. Sostiene que e fallo carece de una base científica y anatómica y en virtud de esto infracciona la regla de valoración de “los conocimientos científicos afianzados”. Copia fallo de la la Excma. Corte Suprema sobre los conocimientos científicamente afianzados. (SCS de 29/02/2012 causa rol N° 9607-2012), añadiendo que la finalidad de la ciencia es obtener una verdad con certeza, superando así el conocimiento vulgar u ordinario. Dice que la Corte
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oídos. Comparece el abogado Marco Antonio Fuentes Rojas, Defensor Penal Privado, en causa Rit 49-2022, Ruc N° 1900694554-9 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2022, dictada por una de las salas de dicho tribunal,
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