DÍAZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
PARTICIPACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la media cautelar materia de estos autos, relativa a la suspensión del sumario administrativo y reincorporación del denunciante don Jaime Alejandro Díaz González fue decretada en conformidad al artículo 492 del Código del Trabajo, y si bien, la denuncia de tutela laboral fue desestimada en primera instancia, es lo cierto, que la sentencia emitida por el Tribunal se encuentra recurrida, lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 480 inciso 3° del Código del Trabajo, sus efectos se encuentran suspendidos, a lo que cabe adicionar que el fundamento de la denuncia es precisamente el sumario administrativo que se sigue en contra del actor, razones por las cuales cabe compartir lo resuelto por el Tribunal aquo. Por estas consideraciones y teniendo presente que los documentos acompañados en segunda instancia, en nada alteran lo resuelto por el juez del grado y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT T-32-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 673-2022- Laboral – Cobranza.-
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente que los documentos acompañados en segunda instancia, en nada alteran lo resuelto por el juez del grado y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT T-32-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 673-2022- Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la media cautelar materia de estos autos, relativa a la suspensión del sumario administrativo y reincorporación del denunciante don Jaime Alejandro Díaz González fue decretada en conformidad al artículo 492 del Código del Trabajo, y si bien, la denuncia de tutela lab
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