AMPARADO: DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, cédula de identidad nro.17.616.153-1, soltero, chileno, domiciliado en Orompello 186, Concepción, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR, pasaporte N°143325729, domiciliado en Chile; y en contra Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580 6o Piso, por haber rechazado su solicitud de visa sujeta a contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la Republica, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado imposibilitando su permanencia al país. Señala que don DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR, ciudadano venezolano, previamente identificado, el 29 de enero de 2019 solicitó visa sujeta a contrato, sin embargo, esta fue rechazada por el Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, mediante resolución exenta N°23885, dictada en fecha 6 de febrero de 2020, y comunicada mediante notificación signada con el N°8704/2020, indicando que don DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR de nacionalidad VENEZOLANA no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo”. Indica que el acto administrativo resultó ventilado a través de un procedimiento viciado, mediante el cual no se instruyó́ un plazo de subsanación, que le permitiera al amparado acreditar su actual situación laboral, tendiendo en consideración que la tramitación
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras. Amplía informe señalando que el extranjero de autos, con fecha 11 de diciembre de 2020 interpuso recurso de reposición en contra de la resolución exenta n°23885, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 121 del Decreto n°296, Reglamento de la ley n°21.325, la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará en cuanto se emita el acto administrativo que resuelva el recurso. Y el informe solicitado con fecha de 10 de febrero de 2021 a PDI, se requiere para la acertada resolución de dicha reconsideración. Informa la Policía de Investigaciones indicando que el amparado registra ingreso al territorio nacional el 24.AG0.018, desde Venezuela, en calidad de Turista, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. No registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención pendientes, no obstante, mantenía orden de detención de fecha 25.ENE.021, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, en Causa RUC N° 20009550365-0, RIT N° 4215-2020, la que fue anulada por contraorden Folio N° 3111224000276-3. Añade que en el Sistema Residentes de la PDI, no registra antecedentes. En el Sistema B3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, registra: Solicitud de Residencia N° 12466, del 29.ENE.019, del Servicio Nacional de Migraciones, solicita visa por primera vez. Resolución Ex. N° 29847, del 29.ENE.019, del Servicio Nacional de Migraciones, que otorga autorización de trabajo, con fecha de inicio 29.ENE.019 al 21.MAY.019. Oficio N° 2019, de fecha 06.FEB.019, del Servicio Nacional de Migraciones, que solicita verificar contrato. Resolución Ex. N° 23885, del 06.FEB.020, del Servicio Nacional que rechaza visa con abandono.Oficio N° 1933, de Internacional Metropolitana, denuncia por contratos falsos. Agrega que con fecha 16.SEP.022, se recepcionó respuesta del Departamento de Policía Internacional Metropolitana, adjuntando Oficio 03.DIC.019, de ese Departamento, en respuesta al Oficio N° 2019, de (R) N° 1933, de fecha 06.FEB.019, del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Y que se informa relación contractual con empresa “Distribuidora La Guajira SPA”. Revisado los antecedentes en el documento indicado, no figura en procedimiento don Diego José SANCHEZ FUENMAYOR, Pasaporte 143325729, cédula nacional para extranjeros N° 25877552-K. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, la acción constitucional de amparo procede,-conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República-, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guard
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de visa sujeta a contrato, estableciendo un plazo de subsanación, que no podrá exceder de treinta días hábiles, incluida su resolución, los que se contarán desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-420-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, cédula de identidad nro.17.616.153-1, soltero, chileno, domiciliado en Orompello 186, Concepción, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR, pasaporte N°143325729, domiciliado en Chile; y en contra
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