7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NOEMI BENAVIDES IBARRA C/ DAVID ANTONIO ALMARZA PARRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° 14433-2021, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 2100438446-3, por sentencia de primero de agosto de este año, se condena a DAVID ANTONIO ALMARZA PARRA a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el lapso de la condena, en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho perpetrado en marzo de 2021, en la comuna de Santiago, en la persona de NOEMI ESTEFANI BENAVIDES IBARRA. En contra del referido fallo, la abogada Defensora Penal Público Patricia Alvarado Masafierro, en representación del imputado, dedujo recurso de nulidad. Concedido el arbitrio y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha trece de septiembre en curso se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la abogada Defensor Penal Público del sentenciado y del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación en la única causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo Código, por incurrir la sentencia en un déficit de fundamentación exigida por el citado artículo 297, esto es, omitiendo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas y, además, infringiendo el principio lógico de razón suficiente. Por la causal que expone, solicita que se acoja el recurso de nulidad, anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad invocado, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin de que un Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. SEGUNDO: En su recurso, la defensora pública sostiene que la sentencia infringe las disposiciones sobre libertad de valoración de la prueba, en lo tocante a los principios de la lógica y en especial en cuanto a la razón suficiente, toda vez que no puede sostenerse, mediante la prueba aportada y valorada, la acreditación de la participación del imputado Almarza Parra. Fundamenta su pretensión, en que la única prueba en contra del sentenciado es la declaración de la víctima; tampoco existe antecedente que permita presumir, que los dichos proferidos a la víctima hubiesen provenido de un recinto penitenciario y que la testigo del Ministerio Público, declaró que la víctima inventó los hechos de la denuncia para perjudicar al imputado. TERCERO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por

Fallo

fallo da cumplimiento a las disposiciones que la recurrente reprocha como incumplidas por la causal deducida, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y que permiten a los sentenciadores del grado tras valorar los antecedentes del proceso en que fundan tales conclusiones, concluir del modo que lo hicieron, sin infringir en dicha tarea el principio lógico de la razón suficiente o algún otro que contempla la norma que se lo exige. QUINTO: Que, en relación al reproche de infracción al principio de la razón suficiente, aparece pertinente recordar, que las leyes universales de la lógica que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, como garantía de su corrección, están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. De la coherencia, entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, se deducen los principios de identidad, de la no contradicción y del tercero excluido. A su vez, de la derivación, que es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, se extrae el principio de razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de un motivo que lo justifique. En términos más comunes, nada es “porque sí” sino que debe estar suficientemente fundado. De lo reseñado es posible colegir que, una motivación fáctica podrá ser calificada de lógica cuando se sujeta a las

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT N° 14433-2021, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 2100438446-3, por sentencia de primero de agosto de este año, se condena a DAVID ANTONIO ALMARZA PARRA a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el lapso

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