SIN INFORMACION

GURALNICK SCHUHFELD DAMIÁN/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Juan Kadis Cifuentes, abogado, en representación de don Damian Guralnick Schuhfeld, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de junio de 2022 dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol: C-1769-2020 (SIC), la que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la sentencia de 9 de junio de 2022, la que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Refiere que la resolución recurrida de apelación, tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, pues resuelve un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Para estos efectos, cita los artículos 181 inciso 2º y 187 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Comparece informando, doña Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular, quien indica que en causa Rol Nº 1769-2022 (y no 2020, como erradamente indica el recurrente), se dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado el que fue desestimado por resolución de 09 de junio de 2022 (folio 9 del cuaderno de incidente), resolución en contra de la cual el incidentista dedujo con fecha 16 de junio y folio 10, recurso de apelación subsidiario el que se proveyó a folio 12 con fecha 17 del mismo mes de la siguiente forma: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, sentencia interlocutoria, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Precisa que se desestimó la apelación deducida en subsidio en atención a lo dispuesto por los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una sentencia interlocutoria, no recurrida en forma directa de apelación, como lo dispone el artículo 187, en relación al artículo 158, ambos del mismo Código. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se in

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra la resolución diecisiete de junio de dos mil veintidós y se declara que se concede el recurso de apelación deducido por la recurrente con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós en contra de la resolución dictada nueve de junio de dos mil veintidós, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez de la causa adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento de este medio de impugnación por este tribunal de alzada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9115-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Juan Kadis Cifuentes, abogado, en representación de don Damian Guralnick Schuhfeld, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de junio de 2022 dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en auto

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