OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece doña Mylene Alejandra Osorio Campos e interpone acción constitucional de protección en contra de I. Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la no renovación de su contrata, conculcatorio de las garantías fundamentales, contempladas en los números 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que desde la fecha 01 de diciembre de 2015 comenzó a prestar servicios para la recurrida I. Municipalidad de Cerrillos, como prestadora de servicios a honorarios, desempeñándose como Coordinadora del Departamento de Desarrollo Humano, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Señala que desde esa fecha y mediante sucesivas renovaciones hasta el día 24 de octubre de 2021, fue nombrada Encargada del Departamento de Gestión Comunitaria con las siguientes funciones; Encargada del programa de Adulto Mayor y de la Mujer, entre otras funciones, y que su calificación laboral siempre fue de nota 7.0, en escala de 1 a 7. Señala que con fecha 29 de junio de 2021, se efectúa el “Cambio de Mando”, toda vez que asumió la nueva máxima autoridad edilicia doña Lorena Facuse Rojas, notificándose con fecha 28 de agosto del año 2021 la no renovación de su contrata a la mitad de su equipo, quitándole desde esa fecha la gran mayoría de sus funciones laborales como la coordinación del programa adulto mayor o indígenas migrantes. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2021 se entera que a ella tampoco le renovarían su contrato para el año 2022, sintiéndose humillada y afectada emocionalmente, como funcionaria y profesional, careciendo la no renovación de absoluta motivación y obedeciendo únicamente, a elementos de una verdadera desviación de poder por parte de la autoridad administrativa municipal recién instalada. El hecho alegado vulnera sus derechos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y no discriminación
Fundamentos
fundamentos que acreditan que los servicios ya no son necesarios, puesto que la actual administración tiene la facultad para hacerlo, siendo el decreto debidamente fundado en tales términos y notificado a la recurrente por lo que la decisión adoptada por la máxima autoridad edilicia se encuentra justificada y dictada en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 63 letra c), de la Ley N° 18.695.
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso de protección constitucional reclamada y, en consecuencia, se ordene restablecer el imperio del derecho declarando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y vulnera sus garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y del derecho de propiedad; que se proceda poner término a las actuaciones de la municipalidad recurrida, declarando la ilegalidad del acto administrativo recurrido y ordenar a la municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio que pone término a su contrata; que se ordene, además, el pago de sus remuneraciones y beneficios adeudados desde la injusta y arbitraria separación de funciones y, asimismo, el reintegro inmediato a sus funciones con expresa continuidad y pago de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la arbitraria separación de sus funciones hasta su efectiva reincorporación, reintegro que solicito se realice en las mismas condiciones en las me desempeñaba al momento de ser desvinculada, más intereses legales, o conforme esta Corte estime en derecho; que en uso de sus facultades, se disponga de todas aquellas medidas que juzgue necesarias para el restablecer el imperio del derecho, todo con costas. 2°) Que, informando al tenor del recurso, por la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, el abogado Jorge Salgado Martínez, solicita el rechazo del mismo, por no se efectivos los hechos expuestos en el recurso. Indica que el año 202
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece doña Mylene Alejandra Osorio Campos e interpone acción constitucional de protección en contra de I. Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la no renovación de su contrata, conculcatorio de las garantías fundamenta
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