JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SÁNCHEZ/CONSTRUCTORA SAN ANDRES SPA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Manuel Díaz Rodríguez, de la parte ejecutada en autos sobre cumplimiento laboral, RIT C-863-2020 caratulados “Sánchez/ Constructora San Andrés SPA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho verdadero, en contra de resolución de 17 de mayo de 2022, que no concedió los recursos de apelación interpuestos en forma directa y subsidiaria por su parte, el 9 de del mismo mes y año, en contra de la resolución que ordenó la reliquidación del crédito de autos de fecha 5 de mayo del presente año, en razón de haberse declarado nulo todo lo obrado desde el 6 de marzo de 2020. El tribunal señaló que las apelaciones deducidas eran improcedentes, conforme el artículo 472 del Código del Trabajo, cuestión que estima no corresponde en derecho, pues el precepto citado no se aplica en la especie, pues cabe resolver el asunto conforme a las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto su recurso se dirige en contra de resolución que resuelve un incidente que importa un recargo proveniente de la “nulidad del despido”; situación que importa el establecimiento de derechos permanentes en favor de las partes, teniendo, en consecuencia, naturaleza de una interlocutoria de primer grado, apelable conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, pone de relieve las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en casos y/o situaciones similares, que han declarado inaplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, según reseña, haciendo además presente la finalidad que tuvo en vista el legislador al dictar la aludida norma. Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación es procedente. Segundo: Que informando el recurso, el juez titular Ramón Danilo Barría Cárcamo refiere que los autos corresponden a un cobro ejecutivo de prestaciones l

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación es procedente. Segundo: Que informando el recurso, el juez titular Ramón Danilo Barría Cárcamo refiere que los autos corresponden a un cobro ejecutivo de prestaciones laborales, basado en sentencia definitiva dictada con fecha 31 de enero de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-3981-2019. En este proceso compareció el ejecutante con fecha 29 de abril de 2022, solicitando el giro de un cheque por la suma de $4.306.062, correspondiente al monto embargado en autos. El tribunal proveyó que: atendido el mérito de lo resuelto con fecha 23 de marzo de 2022, habiéndose declarado nulo todo lo obrado con posterioridad a la notificación por carta de fecha 06 de marzo de 2020, y en consecuencia siendo nulos tanto el embargo del cual provienen los fondos consignados en autos por la suma de $8.054.340.- como las liquidaciones efectuadas con posterioridad a la primera liquidación del crédito, a efecto de precaver eventuales vicios de tramitación, previo a proveer reliquídese el crédito”. En contra de esta resolución, la demandada con fecha 9 de mayo del presente año, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa. El recurso de reposición fue desestimado y las apelaciones, declaradas improcedentes de conformidad al artículo 472 del Código del Trabajo. Esta última determinación se sustentó en que en la especie exis

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C.A de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Manuel Díaz Rodríguez, de la parte ejecutada en autos sobre cumplimiento laboral, RIT C-863-2020 caratulados “Sánchez/ Constructora San Andrés SPA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsiona

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