SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 18 de agosto pasado, comparece doña GEIRYS ARIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEROZO, C.N.I. para extranjeros N°27.152.498-6, Esteticista, domiciliada en Avenida Copayapu 3268, Condominio Wheelwrigt, Copiapó, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva N°9786256, realizada con fecha 28 de septiembre de 2020, por vulneración al Principio de Igualdad ante la Ley del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 7, 9, 23, 24, 27 de la Ley N°19.880. Explica que ingresó al país en calidad de turista y embarazada el 7 de diciembre del año 2018, quedándose para dar luz en Chile, y buscar un futuro mejor para su hijo, llamado Sebastián Eduardo Leal Rodriguez, de nacionalidad chilena, pues nació en Copiapó, el día 12 de enero del 2019. Indica que el 28 de septiembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°9786256, transcurriendo 1 año 10 meses sin respuesta, lo que estima excesivo, estimando procedente la acción, la que afirma ha sido deducida dentro del plazo, por el carácter permanente de la omisión. Afirma que, no obstante cumplir los requisitos legales y acompañar la documentación solicitada, aún no ha obtenido respuesta de la autoridad competente, lo que vulneraría la garantía del numeral 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, en tanto estima una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equ

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 18 de agosto pasado, comparece doña GEIRYS ARIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEROZO, C.N.I. para extranjeros N°27.152.498-6, Esteticista, domiciliada en Avenida Copayapu 3268, Condominio Wheelwrigt, Copiapó, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contr

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