JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

AGUSTIN CARBALLIDO BELLO C/ SUSANA EDITH RIOS ACUNA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes del proceso se desprende que con fecha 5 de septiembre de 2022 comparece Agustín Carballido Bello, quien debidamente representado interpuso una querella penal respecto de hechos constitutivos del delito de desacato, invocando para si la calidad de víctima. 2°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, la querella puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Por otro lado, la letra e) del artículo 114 del referido Código señala que la querella no será admitida a tramitación por el Juez de Garantía cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley. 3°) Que el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal autoriza la presentación de querella criminal a determinadas personas diversas de la víctima, ello cuando ésta ha muerto o no pueda ejercer los derechos que el referido Código le otorga. Entre esas personas se encuentra el cónyuge, que es lo que ocurren en autos, donde la víctima directa, conforme los antecedentes expuestos en estrados, no puede ejercer personalmente los derechos que se le confieren, concretamente la presentación de una querella criminal, facultad que es ejercida por quien, conforme se encuentra acreditado, es su cónyuge. Y visto lo dispuesto en los artículos 114, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de Ovalle y, en su lugar, se decide que se declara admisible la querella interpuesta por Agustín Carballido Bello, a la que deberá darse la tramitación que en derecho corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N°966-2022 Penal.-

Fallo

se decide que se declara admisible la querella interpuesta por Agustín Carballido Bello, a la que deberá darse la tramitación que en derecho corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N°966-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de setiembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto en cont

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