SIN INFORMACION

LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JOSÉ DAVID LEAL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.969.294-4, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 9 de marzo de 2021 pidió la permanencia definitiva, y a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, marzo 2021; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente; y 4. Resolución Exenta de la recurrida, marzo 2022. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 01 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, y con fecha 07 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22124225, del Servicio Nacional de Migraciones que aprueba el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, indicando que se encuentra en estado de Evaluación Intermedia. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022. 3. Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 4. Resolución Exenta N°22124225, de 07 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que, el recurso d

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido más de 1 año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constituc

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Leal Rodriguez, José David Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5363-2022.- La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JOSÉ DAVID LEAL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.969.294-4, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL D

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