SIN INFORMACION

POBLETE/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, actuando a nombre y a favor de doña Gimena Beatriz Poblete Medina, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente a su plan de salud al utilizar una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo actualmente derogada, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente, para fundar su recurso, que la Isapre recurrida aplica a su plan de salud un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada. Precisa, en cuando a que la recurrida multiplica el precio base de su plan de salud por un factor de 1.40 al utilizar la tabla de factores mencionada en relación a su edad y sexo. Al respecto, explica que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Agrega entonces, que si bien las tablas de factores, en sí mismas no han sido derogadas, las normas que se referían al procedimiento de su determinación por edad y sexo actualmente se encuentran vacías de contenido. Por lo que, mientras no se establezca un procedimiento legal para su elaboración, no se puede aplicar dichas tablas de factores. Luego de citar las normas que avalan su postura e individualizar las garantías que considera co

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas el recurso deducido a nombre y a favor de doña Gimena Beatriz Poblete Medina, en contra de Isapre Banmédica S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1781-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, actuando a nombre y a favor de doña Gimena Beatriz Poblete Medina, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente a su pl

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