MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE JAMES NORENA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando esta Corte en relación a la necesidad de cautela, la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, esto es, el delito del artículo 3° de la Ley 20.000, la cantidad de droga que le ha sido incautada, la pena asignada al delito y la circunstancia que en definitiva a lo que se ha apelado es una irreprochable conducta anterior del imputado, sin discutir los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores concuerdan con el criterio del Juez A Quo en orden a estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de septiembre de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSE JAMES NOREÑA RODRIGUEZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-831-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando esta Corte en relación a la necesidad de cautela, la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, esto es, el delit
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