MP C/ SUSANA IVETH MOLINA PARRA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados y su dinámica, a partir de los antecedentes aportados por los intervinientes en esta audiencia y aquellos que se contienen en la decisión de primera instancia, resulta indiscutible que el imputado Gabriel Tomás Benjamín Molina Molina, en compañía de su madre, la coimputada Susana Molina Parra, llegaron al sitio del suceso a la hora expresada en la formalización y procedieron a acometer en contra de las víctimas Silvia Wolf y su madre Helia Hermosilla, así como también respecto del vehículo en que se movilizaban, premunidos de un fierro y un palo, provocando lesiones graves a la primera (fractura nasal), y leves a la segunda, causando igualmente daños en el vehículo, junto con realizar un registro del mismo. 2°.- Si bien, las victimas denuncian la sustracción de dos teléfonos celulares y una suma de dinero en efectivo, tal aseveración no es verificable objetivamente en las imágenes de video captadas desde las cámaras de seguridad de un negocio aledaño, de modo que no se dará por justificado, por ahora, tales supuestos fácticos, pudiendo dar únicamente por configurados los delitos de lesiones graves y leves, en este último caso respecto de una persona mayor de edad, así como también del delito de daños del vehículo de propiedad de la primera víctima. 3°.- El imputado declaró reconociendo su participación en lo que atañe a las lesiones y a los daños, de modo que su carácter de autor en esos hechos ilícitos se encuentra suficientemente establecido. 4°.- En lo que concierne la necesidad de cautela, si bien concurren elementos informativos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, lo cierto es que la ausencia de condenas anteriores, la colaboración que ha prestado al declarar reconociendo parte de los hechos imputados y la circunstancia de tratarse de una persona que estudia una carrera profesional, permiten estimar que los fines cautelares indicados pueden ser igualm
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, a la prohibición de acercamiento a las víctimas en sus domicilios y lugares de trabajo, y a la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien atendida la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos que se le atribuyen a Molina Molina, la gravedad de la pena que llevan consigo, y en la circunstancia cierta de haberse dado a la fuga por más de dos meses, eludiendo la acción de la justicia, llevan a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular; entendiendo esta disidente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Dese inmediata orden de egreso a su respecto. Devuélvase y comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita, al tribunal de origen. Rol 1013-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En lo que respecta a los hechos investigados y su dinámica, a partir de los antecedentes aportados por los intervinientes en esta audiencia y aquellos que se contienen en la decisión de primera instancia, resulta indiscutible que el imputado Gabriel Tomás Benjamín Molina
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