LEÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA Y ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula nacional de identidad N°15.738.775-8, domiciliado en Portales N°23, oficina 213, Viña del Mar, en favor de don Peggy Gabriela León Chacón, venezolana, Pasaporte N°145884943 y sus hijas Natalia Gabriela, Pasaporte N°145884613 y Pilar Antonietta, Pasaporte N°143395018, ambas Caraballo León, todas domiciliadas en Agustín Cabrera N°1522, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre las solicitudes de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Se inició el trámite de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente Peggy León Chacón el 10 de agosto de 2020, y de sus hijas Pilar Antonietta y Natalia Gabriela, ambas Caraballo León, el 14 de agosto del año 2020. No obstante lo anterior, no han recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de un año, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de las recurrentes Pilar Antonietta y Natalia Gabriela, ambas Caraballo León, se les ha otorgado la residencia definitiva en virtud de las resoluciones Exentas N°22377756 y N°22378179, respectivamente, ambas con fecha 26 de agosto del 2022. Ahora bien, en relación a la recurrente Peggy León Chacón, da cuenta que la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 10 de agosto de 2020, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que le fue comunicado en virtud de la resolución exenta N°21374234 de fecha 08 de diciembre del 2021. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegac
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I. Se DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Natalia Gabriela y Pilar Antonietta, ambas Caraballo León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Peggy León Chacón, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con voto en contra del abogado integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro
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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula nacional de identidad N°15.738.775-8, domiciliado en Portales N°23, oficina 213, Viña del Mar, en favor de don Peggy Gabriela León Chacón, venezolana, Pasaporte N°145884943 y sus hijas Natalia Gabriela, Pasaporte N°145884613 y Pilar Antonietta, Pasaporte N°143395018, ambas Car
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