SIN INFORMACION

DONOSO SILVA JUAN/ AVAYU WAISSBLUTH JEANETTE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rubén Vargas Rodríguez, en representación de don Juan René Donoso Silva, en autos arbitrales de partición de bienes hereditarios, seguidos ante la Juez Árbitro de derecho doña Jeanette Avayú Waissbluth, caratulados “Donoso son Donoso”, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha 20 de Junio pasado, que denegó el recurso de apelación subsidiaria, por improcedente; interpuesto en contra de la resolución de fecha 9 del mismo mes y año, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento. Sostiene que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, debió acogerse a tramitación el recurso deducido, y solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa doña Jeanette Avayú Waissbluth, Juez Árbitro, de derecho en la causa rol C-4220-2021 del 10º Juzgado Civil de Santiago, a fin de que realice la liquidación de la comunidad de bienes que existe entre don Juan Rene Donoso Silva, Juan Pablo Carvajal Carvajal, Marta Ayleen Donoso Carvajal, y Enzo Sebastián Carvajal Carvajal, atendido que no desean permanecer en la indivisión de la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de su cónyuge y madre respectivamente, doña Marta Verónica Carvajal Parra. Haciendo uso del traslado la parte que representa el abogado don Rubén Vargas Rodríguez, recurrente en estos autos, solicita la suspensión del procedimiento para proceder previamente la liquidación de la sociedad conyugal habida entre su representante y la causante. A dicha petición no se le dio lugar, entendiendo que lo solicitado es parte del proceso de partición y no amerita suspender el procedimiento para ello, reponiendo e interponiendo recurso de apelación en subsidio. Esta

Fundamentos

fundamentos de la misma, e indicando que, a juicio de esta Juez Árbitro, la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento, no es una sentencia interlocutoria, sino que es un auto, por lo que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil no procede este recurso de apelación. Por ello, se tuvo por inadmisible la interposición en subsidio del recurso de apelación. Acompaña a su informe, copia de las piezas pertinentes. TERCERO: Que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria; y en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo solicitado es la suspensión del procedimiento arbitral, a fin de que previamente se liquide la sociedad conyugal habida entre la causante y el recurrente.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa doña Jeanette Avayú Waissbluth, Juez Árbitro, de derecho en la causa rol C-4220-2021 del 10º Juzgado Civil de Santiago, a fin de que realice la liquidación de la comunidad de bienes que existe entre don Juan Rene Donoso Silva, Juan Pablo Carvajal Carvajal, Marta Ayleen Donoso Carvajal, y Enzo Sebastián Carvajal Carvajal, atendido que no desean permanecer en la indivisión de la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de su cónyuge y madre respectivamente, doña Marta Verónica Carvajal Parra. Haciendo uso del traslado la parte que representa el abogado don Rubén Vargas Rodríguez, recurrente en estos autos, solicita la suspensión del procedimiento para proceder previamente la liquidación de la sociedad conyugal habida entre su representante y la causante. A dicha petición no se le dio lugar, entendiendo que lo solicitado es parte del proceso de partición y no amerita suspender el procedimiento para ello, reponiendo e interponiendo recurso de apelación en subsidio. Esta Juez Árbitro dictó la resolución que acompaña el recurrente en su recurso, en donde constan los fundamentos de la misma, e indicando que, a juicio de esta Juez Árbitro, la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento, no es una sentencia interlocutoria, sino que es un auto, por lo que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil no procede este recurso de apelación. Por ello, se tuvo p

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rubén Vargas Rodríguez, en representación de don Juan René Donoso Silva, en autos arbitrales de partición de bienes hereditarios, seguidos ante la Juez Árbitro de derecho doña Jeanette Avayú Waissbluth, caratulados “Donoso son D

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