MILLAO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se da por reproducida la sentencia en alzada, salvo los motivos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan: Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-401-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, rol Corte 814-2022, sobre juicio de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que, se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento interpuesta con fecha tres de marzo de 2022, sólo en cuanto
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes respecto del inmueble ubicado en pasaje Los Abetos Nº 920, Villa Los Algarrobos de Calama, debiendo el demandado restituirlo, libre de todo ocupante, en el plazo de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, si procediere; II.- Que, se condena a la demandada Dolores Del Carmen González Clark, ya individualizada, a pagar la suma de $840.000.-, monto que corresponde a las rentas de arrendamiento adeudadas de los meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, además de aquellas rentas que se hubieren devengado durante la secuela del juicio y hasta la fecha de restitución del inmueble, con los reajustes señalados en el artículo 21 de la Ley N°18.101. III.- Que, se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión de que se condene a la demandada al pago de servicios básicos, por los motivos indicados en el fundamento décimo tercero. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, atendido lo resuelto precedentemente; V.- Que no se condena en costas a la demandada, debido a lo expresado en el fundamento décimo sexto de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada de doña Dolores Del Carmen González Clark, acompañando tres comprobantes de pago de rentas, dedujo apelación solicitando se enmiende la sentencia “declarando que, existiendo una deuda a título de cánones de arrendamiento, la misma es
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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se da por reproducida la sentencia en alzada, salvo los motivos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan: Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-401-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, rol Corte 814-2022, sobre juicio de término de contrato de arriendo p
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