6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORELLANA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con el mérito de la prueba documental rendida por la ejecutada, consistente en certificado de residencia, comprobante de pago de pensión, carta enviada por el Banco Santander y comprobantes de pago de servicios de luz y agua, la prueba testifical, y el contrato de mutuo hipotecario que funda la acción acompañado por la ejecutante a folio 1, que reúnen el carácter de gravedad y precisión suficiente para estimarlas como presunciones, permiten concluir que su morada a la fecha de la certificación del receptor encargado de la diligencia de notificación personal subsidiaria era el de calle Colombia N° 9692, Pasaje 7, comuna de La Florida y, no como este certificó, el de Calle Santa Amalia N° 0161, departamento 319, Piso 3, de la misma comuna. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 55, 82, 83, 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-39.435-2018, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la demanda y su proveído que contiene el requerimiento. Atendido lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada a la incidentista de la demanda de folio 1 y su proveído desde la notificación por el estado diario de la resolución que ordene dar cumplimiento a esta sentencia, una vez dictada por el tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-15.885-2019. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la demanda y su proveído que contiene el requerimiento. Atendido lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada a la incidentista de la demanda de folio 1 y su proveído desde la notificación por el estado diario de la resolución que ordene dar cumplimiento a esta sentencia, una vez dictada por el tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-15.885-2019. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que con el mérito de la prueba documental rendida por la ejecutada, consistente en certificado de residencia, comprobante de pago de pensión, carta enviada por el Banco Santander y comprobantes de pago de servicios de luz y agua, la prueba testifical

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