SIN INFORMACION

TORRES/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA (VALPARAISO)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Pasen los autos a la Sra. Presidenta para la designación de Sala. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al tercer otrosí: Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, no ha lugar, sin perjuicio de lo que resuelva la sala que conozca el fondo del asunto. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordados sobre la materia, no ha lugar a la forma de notificación solicitada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso, teniendo presente que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar. Regístrese y archívense. N°Amparo-1721-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Pasen los autos a la Sra. Presidenta para la designación de Sala. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al tercer otrosí: Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, no ha lugar, sin perjuicio de lo que resuelva la sala que conozca el fondo del asunto. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordados sobre la materia, no ha lugar a la forma de notificación solicitada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso, teniendo presente que lo

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondi

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