JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GARCÍA/RESTAURANT BORDEMAR E.I.R.L

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140339997-0, rol interno O-563-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 223-2022, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Mauro Valentino García Pérez, contra Restaurante Bordemar SPA, y de Restaurante Bordemar EIRL, declarando que la relación laboral terminó por despido indirecto el 06 de mayo de 2021, debiendo los demandados pagar las sumas que señala por remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo comprendidas entre la fecha del despido y su convalidación; las indemnizaciones de falta de aviso previo y por años de servicio; incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; remuneraciones adeudadas; feriado legal y proporcional. Asimismo, determinó que la responsabilidad de las demandadas Sadia S.A. y Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta, es solidaria y limitada a diciembre de 2020, por tanto deben responder de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el período entre la fecha del despido y su convalidación; las remuneraciones adeudadas y feriado legal. Además, se acogió la demanda interpuesta por el actor contra Bordemar Restaurant Roberto Olivares Valderrama E.I.R.L., y Bordemar Restaurant SPA, declarando que constituyen empleador único para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales. Finalmente ordena reajustar las sumas a pagar conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo En contra de dicho fallo, el abogado Juan Olivares Araya, por las demandadas solidarias, recurrió de nulidad invocando en forma principal el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la causal consagrada en el artículo 478 la letra b) del mismo Código. Con fecha veinte de los corrientes se efectuó la vista

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma principal, se dedujo recurso de nulidad invocando el motivo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando que se infringió los artículos 183 A y 183 B del mismo Código. Sostiene que la transgresión al artículo 183 A del Código del Trabajo se produce al estimar que sus representadas tienen la calidad de empresa principal o mandante de las demandadas principales, pues dada la definición legal no sería posible establecer que Club Social y Deportivo Autoclub de Antofagasta, sea dueña de una obra, empresa o faena porque no realizaría labores extractivas, no construiría, no vendería productos y/o servicios, ni ejecutaría actividades que requieran que terceros realicen tareas sean o no esenciales, pues la primera de aquellas administraría los bienes de la segunda, y esta daría espacios de esparcimiento a sus asociados. Cita Ord. 3916, de 26 de julio de 2018, de la Dirección del Trabajo y sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 3201-2019. Añade que esta Corte se ha pronunciado sobre la vinculación jurídica entre Restaurante Bordemar E.I.R.L. y Club Social y Deportivo Autoclub de Antofagasta, en causa Rol 67-2021 de Policía Local, que habría confirmado la sentencia apelada que acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por aquélla por estimar que no se probó el hecho que la relación de consumo tuviera relación con su representada. En subsidio, reclama infracción del artículo 183 B del Código del Trabajo pues la sentencia determina que sus representadas serían responsables solidarias del pago de prestaciones laborales y de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, pese a que dicha norma limita la responsabilidad del mandante al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Agrega que en el

Fallo

por tanto deben responder de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el período entre la fecha del despido y su convalidación; las remuneraciones adeudadas y feriado legal. Además, se acogió la demanda interpuesta por el actor contra Bordemar Restaurant Roberto Olivares Valderrama E.I.R.L., y Bordemar Restaurant SPA, declarando que constituyen empleador único para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales. Finalmente ordena reajustar las sumas a pagar conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo En contra de dicho fallo, el abogado Juan Olivares Araya, por las demandadas solidarias, recurrió de nulidad invocando en forma principal el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la causal consagrada en el artículo 478 la letra b) del mismo Código. Con fecha veinte de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Pablo Tolosa Fernández, y por la recurrida el abogado Sebastián Velásquez Escudero, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma principal, se dedujo recurso de nulidad invocando el motivo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando que

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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140339997-0, rol interno O-563-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 223-2022, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Mauro Valentino García Pérez,

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