JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ HERNAN JOSE DEIK ROMAN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Habiendo deliberado esta Corte sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, por mayoría de los integrantes de esta Sala,

Fundamentos

considerando que en este estadio procesal y con los antecedentes aportados por el Ministerio Público, se justifica la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación y constituyen presunción fundada de la participación punible que se le atribuyó al imputado, quedando acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, coincidiendo con los argumentos vertidos en la resolución en alzada por la Jueza A Quo y con lo argumentado por el ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) de la norma citada precedentemente, el voto de mayoría estima que se reúnen en este caso diversos parámetros objetivos establecidos por el legislador para considerar que la medida cautelar debatida resulta idónea, necesaria y proporcionada, esto es, el carácter y modo de comisión del ilícito, la gravedad de la pena, el bien jurídico protegido, la edad de la víctima y su condición de mujer –a la que se le debe brindar por parte de los órganos del Estado una especial protección-, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de septiembre del año dos mil veintidós dictada por la señora Jueza de Garantía de Temuco Luz Mónica Arancibia Mena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Hernán José Deik Román, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, imponiendo en su lugar las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, dada la prognosis de pena y la forma en que habrían acontecido los hechos, los que darían cuenta de su acometimiento por sorpresa. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-828-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados. VISTOS Y OIDOS: Habiendo deliberado esta Corte sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, por mayoría de los integrantes de esta Sala, considerando que en este est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica