SIN INFORMACION

ANGARITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Sender Alfonso Angarita Contreras, venezolano, con domicilio en la comuna de El Tabo, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 15 de mayo de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 6 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que con fecha 27 de febrero de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22101701 se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. Luego, el 6 de septiembre del presente año, se solicitó al recurrente que acompañara documentación, consistente en copia del contrato actual, dado que el acompañado con su solicitud no está autorizado ante Notario, y certificado de vigencia del contrato, firmado ante Notario, para luego cancelar los derechos de la residencia definitiva. Se le otorgaron 60 días hábiles para cumplir con todo lo anterior. Por ello, el avance de su solicitud actualmente depende que el actor cumpla con lo pedido por la autoridad. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrati

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, posterior a la presentación del presente recurso, la recurrida notificó al actor de resolución que ordena acompañar los documentos que indica, así como también el pago de derechos correspondientes al beneficio pedido, en un plazo de 60 días, el que se encuentra aún vigente, por lo que el curso del procedimiento administrativo depende actualmente del recurrente, y no hay medidas que esta Corte pueda adoptar, en relación a lo solicitado por el actor en su recurso, por lo que el recurso será rechazado por falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sender Alfonso Angarita Contreras, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129343-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Sender Alfonso Angarita Contreras, venezolano, con domicilio en la comuna de El Tabo, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 15 de mayo de 2020

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