SIN INFORMACION

HENRY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Andrea Chiquinquira Henry Urbina, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la protegida solicitó permanencia definitiva con fecha 18 de agosto de 2020, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Denuncia que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los Principios de Celeridad, Conclusivo y de Inexcusabilidad, como asimismo a que la tramitación se cumpla dentro del plazo máximo de 6 meses a contar del inicio del procedimiento administrativo. En relación al artículo 27 de la Ley Nº 19.880, indica que resulta improcedente que el recurrido invoque fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se efectúa a través de un sistema informático que permite trabajar en modalidad de teletrabajo, y de esta manera cumplir con las restricciones derivadas de la pandemia. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República debido al largo tiempo de tramitación de la solicitud en relación a otros solicitantes, lo que le produce los perjuicios que detalla. Pide se ordene a la recurrida emitir el pronunciami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Andrea Chiquinquira Henry Urbina. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 478-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 13; A lo principal; téngase presente. Al otrosí; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Andrea Chiquinquira Henry Urbina, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento

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