MP.C/ E.A.O.B.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Que, además, este tribunal tiene presente lo dispuesto en el artículo 32 en relación con el artículo 33, ambos de la Ley N°20.084, en cuanto a la proporcionalidad que se exige para imponer la cautelar de internación provisoria, la que en la actualidad no se observa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria de E.A.O.B., por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país, y la de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra María Alejandra Rojas Contreras quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2598-2022-Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria de E.A.O.B., por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país, y la de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra María Alejandra Rojas Contreras quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2598-2022-Penal.
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Fecha: veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2598-2022 RUC: 2200817223-8 RIT: 6140-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Natalia Alvarez Villarroel Defensor: Felipe Zapata Moya Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputados: E.A.O.B. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Robo con intimidación Escritos proveídos en audienci
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