SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogado, quien interpone acción de protección a favor de don Juan Pablo Hernández Carvallo, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, actualmente derogada. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, con quien tiene contratado un plan de salud que tiene un costo mensual de 2,485 UF. El precio de los planes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, por el hecho de tener 39 años de edad a la fecha, es un factor de 1,15, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, discriminándolo por edad. Agrega que la recurrida, utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por el señalado factor, de acuerdo al Plan de Salud suscrito, que sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad. El citado acto es ilegal, arbitrario y discriminatorio, constituyendo una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. La Isapre, en definitiva, cobra al recurrente un precio de coberturas que son notablemente inferiores a las de otros planes del mismo valor para un hombre de la misma edad del recurrente. En cuanto al derecho, indica que la recurrida ha procedido a cobrar un nuevo precio, determinado en forma ilegal, arbitraria y discriminatoria. En efecto, el precio base del plan del recurrente ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la acción de protección, declarando: 1.-Que es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Consalud S.A. de cobrar al recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y el sexo, por el plan de salud que actualmente tiene contratado con la recurrida, contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías del recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19; 2.- Que, por tanto, Isapre Consalud S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente de 1,15 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan; 3.- Que se condena en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando por la recurrida Isapre Consalud S.A., comparece el abogado don Francisco González, quien en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el aumento de precio por aplicación de la tabla de factores contra el cual se recurre, ha sido establecido hace más de 30 días, por lo que la decisión que impugna el recurrente por el presente arbitrio, supera ampliamente el plazo dispuesto por el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección. Luego, informando respecto al fondo, solicita el rechazo del recurso, por cuanto estima que éste es improcedente, ya que no se trata d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogado, quien interpone acción de protección a favor de don Juan Pablo Hernández Carvallo, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal,

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