SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Azucena Julia Muñoz Arata, quien acciona de protección en su favor, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar al precio base de su plan de salud la tabla de “factores por edad”, contenida en el plan de salud, a pesar de haber sido derogada la norma en que se sustentaba. Señala que tiene suscrito un contrato de salud con la recurrida, por el que paga un precio mensual equivalente a 6,57 UF, el que tiene una tabla de factores de edad que se aplica para la determinación del precio de su plan de salud, haciendo presente que dicho contrato es de tracto sucesivo. Añade que el acto contra el cual recurre es el que realiza la Isapre todos los meses, pues arbitraria e ilegalmente le aplica el correspondiente factor por tramo de edad para determinar el precio que debe pagar por el plan de salud, tabla de factores contemplada en una norma legal que fue derogada. No es legal el precio así determinado y tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto de la norma que lo regulaba, derecho que no puede conculcarse por la Isapre, como efectivamente lo hace todos los meses. Expresa que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol Nº1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. Nº1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público y, a su vez, es un contrato de tracto sucesivo, por lo que el n

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicita acoger la acción de protección, declarando que se debe aplicar a su plan de salud el factor “1,00”, con costas. Segundo: Que, informando por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., comparece la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso ya que la recurrente suscribió el Formulario Único de Notificación mediante el cual se afilió a la Isapre con fecha 12 de abril de 2000, en circunstancias 28 de marzo de 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N°9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con fecha 12 de abril de 2000, condiciones que ahora pretende desconocer. Afirma que la recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Azucena Julia Muñoz Arata, quien acciona de protección en su favor, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar al precio base de su plan de salud la tabla de “factores por edad”, contenida en el plan de salud, a pesar de h

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